06 Feb EL PARTIDO POPULAR HARÁ TODO LOS POSIBLE PARA LEGALIZAR LAS CONSTRUCCIONES RURALES
MOCION DEL PARTIDO POPULAR PROPONIENDO A ESTE PLENO SE HAGA TODO LO POSIBLE POR LEGALIZAR LAS CONSTRUCCIONES RURALES
Don Francisco Javier Quero Martínez, mayor de edad, con DNI nº xxxxxxxxxx, domiciliado a efectos de notificación en xxxxxxxxxxxxxx, ante este Organismo comparece en su condición de Concejal de la Corporación y portavoz por el Partido Popular y como mejor proceda en derecho
EXPONE:
A continuación la justificación de esta propuesta y la descripción de esta iniciativa que conduzca a la legalización de las construcciones rurales
1 . Justificación de la propuesta
Durante siglos la añoranza de los casareños ha sido de siempre construir una casita en el campo que heredó de sus padres y abuelos. Esta esperanza se ha convertido a través de los años en un estilo y aspiración de vida, en una señal de identidad, en una vuelta a las raíces rurales y en un ritual de muchas familias casareñas. Ahí encuentran muchos casareños un espacio y refugio de vida tranquila, relajada, sin ruidos, ni contaminación, en contacto con la naturaleza.
Tan pronto han podido económicamente, la gente del pueblo dueña de un campito, ha convertido la casa de aperos en una viviendas sencilla, a menudo junto al arroyo, donde poder retirarse los fines de semana o durante los meses cálidos del verano; un idilio que todavía sigue configurando la imagen que muchas personas tienen de Casares. Casas rurales, enmarcadas en un paisaje bucólico de gran belleza, enfrente de Sierra Bermeja o de Sierra Crestellina, en el Monte del Duque o en el Canuto de Utrera. Allí cuida de las gallinas, tiene los perros, a veces, algunas ovejas o cabras y en ocasiones labra la tierra y cuida de una pequeña huerta, según sus aficiones y preferencias.
Estas construcciones, en una situación privilegiada y de gran belleza, ha atraído también a familias extranjeras que han pagado a los vecinos propietarios de los terrenos por este privilegio, se han asentado e integrado con nosotros y gozan de nuestra aceptación, hospitalidad y estima.
Durante décadas los sucesivos gobiernos municipales de Casares no se preocuparon por que los campesinos construyeran en sus fincas, aunque fueran suelo no urbanizable. Esta tradición, ha sido tolerada por la administración municipal durante toda la vida, fruto del cual opinamos que puedan existir en el municipio de Casares alrededor de 800 construcciones rurales de viviendas en suelo no urbanizable, hasta la aparición de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en el 2002 y sobre todo su desarrollo en Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Decreto 60/2010 (RDU) el 16 de marzo de ese mismo año.
En el artículo 16 de la Ley de Ordenación Urbanística se incluía la obligación de elaborar los Catálogos que deberían de contener la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor ecológico, tuvieran que ser objeto de una especial protección, catálogos que deberían de haber tenido en cuenta y haberse armonizado con el Catálogo de viviendas rurales, construidas en suelo no urbanizable de Casares, que se ha presentado, mal y tarde, hoy 3 de febrero de 2012, sin detallar su situación jurídica en cada caso y sin dejar clara la voluntad política de resolver la situación de los diseminados.
Los principios modernos de la ecología y la defensa del medio ambiente deben armonizarse con la tradición, la cultura, la idiosincrasia y el estilo de vida de los pueblos. En la gestión urbanística de Casares ha prevalecido y sobrevalorado los espacios protegidos sobre las viviendas rurales existentes desde nuestros abuelos. De ahí que en el POTA de la Costa del Sol Occidental, sector de Casares, se haya recogido enorme cantidad de espacios protegidos que probablemente no tuvieron en su momento las alegaciones correspondientes para preservar el estilo de vida de muchos casareños, así como la tradición popular de construir viviendas rurales en suelo rústico, que por lo general se consideraba siempre como no urbanizable.
Problema de gestión política que por falta de previsión tenemos hoy aquí encima. Más de 800 familias angustiadas, sin saber qué solución se le van a dar a esas propiedades de familias, casareñas o extranjeras, empadronadas como nosotros. Entendemos que no se hicieron en su momento alegaciones al POTA, para el sector de la Costa del Sol Occidental, Sector de Casares, referente a las construcciones rurales, preservando el estilo de vida de los campesinos casareños y desarrollo del turismo rural, vinculado a espacios naturales y paisajísticos.
Esto lo decimos al haberse negado la Señora Alcalde a dar respuesta a un miembro de esta Corporación, al preguntar y pedir copia de las alegaciones que el Ayuntamiento hizo al POTA. Como la Alcaldesa no ha autorizado a darnos información o no ha querido dar respuesta, es de suponer que o no se hicieron alegaciones, o no se hicieron a tiempo (debería haberse hecho en marzo 2010) o se hicieron mal y el equipo de gobierno las quiere ocultar.
De cualquier forma, había que haber liberado aquellas viviendas aisladas, asentamientos urbanístico y ámbitos rurales diseminados, construidos en suelo protegido, ya que ha resultado excesiva la enorme cantidad de espacio protegido contenido en el POTA para el territorio de Casares, dejando en precario prácticamente todos los diseminados y con una camisa de fuerza, maniatado e inmovilizado para siempre el desarrollo turístico rural. A nuestro entender la ley, que es posterior a la las construcciones rurales, debe adaptarse a la realidad, no al revés. No parece lógico tener que adaptarse las viviendas rurales a un a ley posterior, pues de esta manera el POTA ha dejado prácticamente todas las viviendas en situación de ilegalidad.
Hay que tener en cuenta que este Decreto del día 10 de marzo de 2012 no es de ninguna manera una ley de amnistía o de punto final, como se ha dicho. El Decreto no trata de regularizar ni de legalizar todas las situaciones, sino de regular y dotar de seguridad jurídica a los actuales titulares de dichas edificaciones, a los posibles adquirentes de buena fe, pero sólo si las circunstancias en las que se encuentran lo permiten.
2. Descripción de esta iniciativa al amparo del Decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable
Efectivamente, el pasado día 10 de enero de 2012, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado por fin el decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable. La norma establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas construcciones, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), del Reglamento de Disciplina Urbanística y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares.
El Decreto distingue, a grandes rasgos, tres supuestos:
1. Las edificaciones aisladas en pueden estar en situación de legalidad, legalizable o ilegalidad.
2. Los asentamientos urbanísticos, que son aquellas parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos; y
3. Ámbitos de Hábitat Rural Diseminados, que son edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos.
1.- Respecto a las viviendas aisladas, hay que distinguir tres situaciones:
a) las que son legales
b) las que son legalizables
c) las que son ilegales.
a) Las que son legales de conformidad con el planeamiento urbanístico, con licencia urbanística por reunir las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad, tienen derecho de obtener la licencia de ocupación si no la tuvieran.
b) Las que son legalizables, se refieren a aquellas construcciones que no son compatibles con el planeamiento urbanístico en estos momentos, pero lo fueron en el momento de su construcción o se edificaron antes de 1975, fecha en la que entró en vigor de la Ley19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
Se hace referencia a esta fecha por ser esta Ley la que estableció el régimen de autorización para las edificaciones en suelo no urbanizable que persiste en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dado que en la práctica, hasta entonces no se exigía a las edificaciones autorización para su construcción en suelo no urbanizable, el régimen de estas viviendas, cuando no tengan autorización administrativa, se asimila al de las edificaciones con autorización administrativa de fecha posterior a dicha Ley, si bien deberán solicitar al Ayuntamiento la acreditación de su situación “fuera de ordenación”.
Estas construcciones también tienen derecho a ser legalizadas por el Ayuntamiento y a obtener la licencia de ocupación los propietarios. Aunque no tengan la licencia urbanística podrán ser declaradas legales “en situación fuera de ordenación”, posibilitando su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras de luz, agua y saneamiento.
c) Respecto a las viviendas ilegales la norma del Decreto que comentamos introduce también la distinción entre: 1) Viviendas ilegales prescritas 2) Viviendas ilegales no prescritas
1) Prescritas son aquellas viviendas ilegales, no adecuadas a la Ley y al planeamiento, sin licencia de ocupación, pero en las que ha prescrito la infracción y, por consiguiente, la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias, por lo que pueden ser legalizadas sin objeción ninguna solicitando la situación jurídica de ‘asimilados a fuera de ordenación’, que les permita el mantenimiento de su estado actual y el acceso a servicios como los de suministro de luz, agua y saneamiento. Este procedimiento, de competencia municipal, incluye tanto la prescripción como la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.
2) No prescritas son aquellas otras construcciones donde dicha prescripción no puede darse, por cualquiera estas tres circunstancias:
- por estar ubicadas en suelos protegidos (¡meollo del problema de Casares!)
- por estar situadas en terrenos inundables; o
- por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.
Las viviendas ilegales no prescritas y que son la mayoría en el término de Casares son “disconformes al ordenamiento y están sujetas al restablecimiento de la legalidad urbanística”, mediante demolición.
2. Respecto a los asentamientos urbanísticos, la Junta los incorpora al Decreto como suelos urbanos no consolidados o, en su caso, como “suelos urbanizables ordenados o sectorizados,” a través de expedientes de revisión total o parcial del PGOU de Casares. Los asentamientos urbanísticos son aquellas parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos; siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas y la cesión de dotaciones.
Solicitamos, en definitiva, incorporar los asentamientos urbanísticos a los planes generales y establecer el régimen urbanístico que le corresponda de forma más específica para favorecer su regularización, bajo las directrices de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta.
3. Respecto a los ámbitos de Hábitat Rural Diseminados, que son edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos. En consecuencia, las construcciones rurales son más que meras viviendas en terrenos no urbanizables; es un estilo de vida de Casares, que exige un Plan de Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana a la LOUA, que deberá garantizar la legalización de la mayor parte de las construcciones rurales, formadas por edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural, que requieren de estos servicios públicos.
Una vez esté adaptado el PGOU de Casares se puede proceder a la regularización de los diseminados a través de modificaciones que permitan el cambio de calificación de los terrenos protegidos o inundables sobre los que hoy se asientan numerosas construcciones., siendo éste el aspecto que requiere el esfuerzo del Ayuntamiento de Casares, convenciendo de ello a la Junta de Andalucía, para que una vez que los expedientes estén tramitados correctamente el ente supramunicipal dé la mayor celeridad posible a la aprobación definitiva del mismo. De cualquier manera la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio establece en el Decreto que los asentamientos de hábitat rural diseminado serán igualmente identificados en el Plan General de Ordenación Urbana y podrán estar situados en suelos protegidos, estableciéndose medidas de conservación, protección o mejora, así como la posibilidad de incluir nuevas viviendas. Desconocemos si llegamos a tiempo, ya que esta impugnación al POTA hubiera sido la clave para el colectivo afectado pudiera haber obtenido su legalización.
Por todo lo antes dicho, solicitamos la aprobación de la siguiente MOCIÓN
El Partido Popular de Casares solicita la aprobación del Pleno de esta propuesta para que la Corporación ponga todo su empeño y utilice los mecanismos legales necesarios para legalizar todas las construcciones rurales, en el bien entendido de que nuestro grupo político hará todo lo posible en la Junta de Andalucía si gana las elecciones el próximo día 25 de marzo de 2012.
VOTARON A FAVOR EL PARTIDO POPULAR Y EL PSOE DE CASARES Y VOTÓ EN CONTRA EL PARTIDO DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES DE CASARES.
¡TOMEN NOTA LOS CASAREÑOS!